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  • NIRVANA THE MAN WHO SOLD THE WORLD We passed upon the stair,we spoke of was and when Although I wasn't there,he said I was his friend Which came as some surprise I spoke into his eyes I thought you died alone,a long long time ago Oh no,not me I never lost control You're face to face With the man who sold the world I laughed and shook his hand,and made my way back home I searched for form and land,for years and years I roamed I gazed a gazley stare at all the millions here We must have died along,a long long time ago Who knows? not me We never lost control You're face to face With the man who sold the world
  • Esta foto me encanta. Aqui sales especialmente guapa... :)
  • c días buenos-ssss!
  • PB280402_opt Es hermosa se parece a ti... ;)
  • 30-1-2012 ...y aunque el tiempo ete revuelto,yo al pie del cañon.
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Para proceder judicialmente por los delitos de agresiones sexuales, acoso, o abusos sexuales

Para proceder judicialmente por los delitos de agresiones sexuales, acoso, o abusos sexuales será preciso:

Denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, o

Querella del Ministerio Fiscal. Cuando la víctima sea un menor, un incapaz o una persona desvalida bastará con la denuncia del Ministerio Fiscal.

El perdón de la persona perjudicada o de su representante legal, en este delito, no extingue la acción penal ni la responsabilidad.

Actuación en caso de sufrir agresiones sexuales

No se debe modificar el aspecto, ni lavar la ropa. Tampoco deberá modificarse en modo alguno el lugar de la agresión. Son pruebas. El ducharse y ponerse ropa limpia, conlleva casi inevitablemente a la pérdida de posibles indicios biológicos, fundamentales desde el punto de vista de la investigación.

Acudir a un Centro Sanitario para recibir la debida atención médica. En el caso de que la víctima haya denunciado los hechos previamente, los miembros de la Policía o de la Guardia Civil acompañarán a ésta al Centro Médico.

El personal sanitario cuando tenga conocimiento que una persona ha sufrido una agresión sexual, asistirá a la víctima con el mayor respeto y privacidad, debiendo conducir a ésta a un lugar fuera del área de atención habitual para mantener su privacidad, proporcionándole en su caso, la atención psicológica necesaria.

A continuación, en el caso que la víctima hubiera acudido directamente al Centro Sanitario, el personal del mismo comunicará lo más rápidamente posible el hecho a la Policía o a la Guardia Civil, para que a su vez lo ponga en conocimiento del Juzgado de Guardia y se de aviso al Médico Forense; en el caso que la víctima hubiese acudido en primer lugar a la Policía o a la Guardia Civil para interponer su denuncia, serán los miembros de estos cuerpos, los que se lo comuniquen al Juez de Guardia y den el aviso al Médico Forense. El Médico Forense estará presente en los reconocimientos y exploraciones que se realicen en los pacientes a fin de obtener pruebas del hecho delictivo.

Posteriormente, el personal médico realizará los siguientes pasos:

Recogida de datos de la víctima: filiación (nombre, sexo y edad), datos de la agresión (lugar, fecha y hora de la agresión, así como el tipo de agresión -tocamiento, penetración, bucal, anal o vaginal- si tras la agresión se ha ido directamente al Centro Médico, si se ha lavado, si se ha cambiado de ropa), y antecedentes médicos y quirúrgicos.

Exploración física. El médico realizará una completa exploración a la víctima, tanto física general (exploración de cabeza, boca, cuello, antebrazos, muñecas y muslos), como ginecológica y anorectal; recogiendo muestras de la exploración.

Atención clínica. La atención médica es una cuestión a valorar por el médico y vendrá determinada en función del estado de la persona examinada. Sin embargo, es necesario realizar ciertas actuaciones según las circunstancias del caso (test de gestación, pruebas para determinación de posibles enfermedades de transmisión sexual, anticonceptivos que se prescriben siempre salvo que exista contraindicación, tratamiento de las lesiones y tratamiento preventivo para las enfermedades de transmisión sexual).

Apoyo psicológico. El trauma psicológico puede empezar en el mismo momento de la agresión o posteriormente, y es necesario asistencia psicológica desde el principio, para controlar la reacciones emocionales de la víctima.

En cualquier caso, el médico deberá remitir al Juzgado de Guardia el oportuno parte de lesiones.

Ayuda y Asistencia a las victimas en los delitos contra la libertad sexual

1. Solicitud de ayudas.

Qué es

Es un sistema de ayudas públicas, económicas y/o asistenciales, establecido en beneficio de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual, aunque no se hubiese perpetrado con violencia.

Tipos de ayudas

Las ayudas a las víctimas de delitos contra la libertad sexual podrán ser económicas y/o asistenciales.

A) AYUDAS ECONÓMICAS

Quién puede solicitarlas: beneficiarios

En general, pueden acceder a estas ayudas quienes, en el momento de perpetrarse el delito, sean españoles o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o quienes, no siéndolo, residan habitualmente en España o sean nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio. En caso de fallecimiento, los requisitos de nacionalidad o residencia citados han de cumplirse por los beneficiarios, no por la persona fallecida.

En caso de lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental, serán beneficiarios las víctimas directas, es decir, quienes hayan sufrido las lesiones o los daños.

En caso de muerte, son beneficiarios las víctimas indirectas, que son:

a) El cónyuge del fallecido, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente, con independencia de su orientación sexual, durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. No obstante, no tendrá la consideración de beneficiario, a título de víctima indirecta, quien fuera condenado por delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la fallecida fuera su cónyuge o persona con la que estuviera o hubiera estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual.

b) Los hijos del fallecido, siempre que dependieran económicamente de él.

c) Los hijos que, no siéndolo del fallecido, lo fueran de la persona con la que convivía, siempre que dependieran económicamente de aquél.

d) En defecto de las personas contempladas por los párrafos anteriores, serán beneficiarios los padres de la persona fallecida si dependieran económicamente de ella.

e) Los padres del menor que fallezca a consecuencia directa del delito.

f) Cuando como consecuencia de un delito doloso se produzca el fallecimiento de un menor o de un mayor incapacitado, serán beneficiarios de una ayuda especial para el resarcimiento de los gastos funerarios los padres o tutores.

g) En determinados casos (cuando el comportamiento del beneficiario haya contribuido a la comisión del delito o cuando el beneficiario tuviera relación con el autor del delito o perteneciera a una organización delictiva) se pueden denegar al beneficiario las ayudas previstas. Sin embargo, si se produce su muerte, podrán ser beneficiarios las víctimas indirectas si quedan en situación de desamparo económico.

Qué lesiones dan derecho a percibir las ayudas

Dan derecho a percibir las ayudas económicas las lesiones que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental y que incapaciten con carácter temporal, con una duración superior a seis meses, o con carácter permanente, con un grado de minusvalía de, al menos, el 33 %, a la persona que la hubiera sufrido.

Quién se encuentra en situación de incapacidad temporal:

La persona impedida para el trabajo de forma temporal, debido a enfermedad o accidente, y que ha de recibir asistencia sanitaria, así como la persona que se encuentra en período de observación por enfermedad profesional y a la que se ha prescrito la baja en el trabajo durante dichos períodos de observación.

Quién se encuentra en situación de incapacidad permanente:

La persona que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, determinables de forma objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. También tendrá la consideración de incapacidad permanente la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma.

Tipos de ayudas económicas.

La concesión de la ayuda, se condiciona como regla general, a que se haya producido la resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal. Los plazos con los que trabaja la justicia penal hacen que esta solución sea insatisfactoria en aquellos casos en los que la precaria situación de la víctima reclame una ayuda económica desde el momento en que se ha cometido el delito. La Ley contempla la concesión de ayudas provisionales, atendiendo a la precaria situación de la víctima del delito.

Cuantías de las ayudas económicas

El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia.

El importe de la ayuda económica depende de si la misma es provisional o definitiva.

a) Ayudas definitivas

1.Incapacidad temporal por tiempo superior a 6 meses: la cantidad a percibir será la equivalente al duplo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensualmente vigente en cada mes (IPREM) regulado en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio. La situación de incapacidad temporal puede durar como máximo 12 meses prorrogables por otros 6, si se trata de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, y 6 meses prorrogables por otros 6 si la incapacidad temporal consiste en períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

2.Lesiones invalidantes (lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física): la cantidad a percibir como máximo se referirá al IPREM mensual vigente en la fecha en que la magnitud de las lesiones o daños a la salud sea definitiva y dependerá del grado de incapacitación de acuerdo con la siguiente escala:

Incapacidad permanente parcial: es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución como mínimo del 33 % en su rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. En este caso, y hasta una minusvalía del 44%, se prevé una ayuda de hasta 40 mensualidades del IPREM.

Incapacidad permanente total: es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Se corresponde con una minusvalía entre el 45% y 64%. En este caso se prevé una ayuda de hasta 60 mensualidades del IPREM..

Incapacidad permanente absoluta: es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Se corresponde con una minusvalía de más del 65%. En este caso se prevé una ayuda de hasta 90 mensualidades del IPREM. 

Gran invalidez (situación de la persona con incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otras personas para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos). Se corresponde con una minusvalía del 75% o superior. En este caso se prevé una ayuda máxima de 130 mensualidades del IPREM.

3. En los casos de muerte, la ayuda máxima a percibir será de 120 mensualidades del IPREM vigente en la fecha en que se produzca el fallecimiento. El importe de la ayuda se establecerá mediante la aplicación de coeficientes sobre las cuantías máximas en función de los ingresos del beneficiario/s y del número de personas dependientes.

4. En el caso de muerte de un menor o incapaz como consecuencia directa del delito, los padres o tutores del menor o incapaz tendrán derecho únicamente a una ayuda que consistirá en el resarcimiento de los gastos funerarios que hubieran satisfecho efectivamente, con el límite máximo de 5 mensualidades del IPREM.

5. En los supuestos de delitos contra la libertad sexual que causen a la víctima daños en su salud mental, el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por la víctima, en la cuantía máxima de 5 mensualidades del IPREM. Esta ayuda será compatible con la que corresponde a la víctima si las lesiones o daños sufridos le producen incapacidad temporal o lesiones invalidantes.

b) Ayudas provisionales

Antes de que recaiga resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal pueden concederse ayudas provisionales, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o sus beneficiarios (ingresos inferiores al IPREM).

Podrá solicitarse la ayuda provisional una vez que la víctima haya denunciado los hechos ante las autoridades competentes o cuando el proceso penal se haya iniciado por los órganos competentes sin necesidad de denuncia. 

La cuantía de la ayuda provisional no podrá exceder del 80% del importe máximo de la ayuda definitiva que corresponda, excepto en las ayudas por gastos funerarios y de tratamiento terapéutico.

Incompatibilidades con las ayudas económicas

La percepción de estas ayudas no es compatible con:

Indemnizaciones que se establezcan mediante sentencia. No obstante, se pagará la totalidad o parte de la ayuda cuando el culpable del delito haya sido declarado en situación de insolvencia parcial.

Indemnizaciones o ayudas de un seguro privado, así como con el subsidio de la Seguridad Social que pudiera corresponder por incapacidad temporal de la víctima. No obstante, procedería el abono de la ayuda al beneficiario de un seguro privado cuando el importe de la indemnización a percibir en virtud del mismo fuera inferior a la fijada en la sentencia.

La percepción de estas ayudas no será compatible en ningún caso con los resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas.

Compatibilidades con las ayudas económicas

La percepción de estas ayudas es compatible con:

Los supuestos de incapacidad permanente o muerte de la víctima, la percepción de las ayudas será compatible con la de cualquier pensión pública que el beneficiario tuviera derecho a percibir.

Las ayudas por incapacidad permanente serán compatibles con las de incapacidad temporal.

Las ayudas sociales previstas en el artículo 27 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Procedimiento para el reconocimiento de la ayuda económica correspondiente

Inicio

El procedimiento se inicia siempre a instancia del interesado, mediante solicitud en la que se hará constar una serie de datos, que dependerá de si la ayuda es definitiva o provisional:

a) La solicitud de ayuda económica definitiva deberá contener los siguientes datos:

Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo representa, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

Lugar y fecha.

Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Acreditación documental del fallecimiento, en su caso, y de la condición de beneficiario a título de víctima indirecta.

Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso violento, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.

Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad pública.

Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por el interesado o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.

Copia de la resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal, ya sea sentencia, auto de rebeldía, o que declare el archivo por fallecimiento del culpable, o declare el sobreseimiento provisional de la causa o el sobreseimiento libre.

b) En el caso de solicitar ayuda provisional se deberá aportar:

Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo representa, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

Lugar y fecha.

La calificación de las lesiones o daños a la salud realizada, según el tipo de lesiones de que se trate, por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por el Equipo de Valoración y Orientación u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Acreditación documental del fallecimiento, en su caso, y de la condición de beneficiario a título de víctima indirecta.

Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios razonables para suponer que el fallecimiento, las lesiones o los daños se han producido por un hecho con caracteres de delito violento o doloso.

Plazo para solicitar las ayudas

El plazo para solicitar las ayudas es de un año, contado desde que se cometió el delito. Este plazo quedará paralizado desde el momento en que se inicie el proceso penal, volviendo a contar en el momento en el que recaiga resolución judicial firme y le haya sido notificada personalmente a la víctima.

En los supuestos en que a consecuencia directa de las lesiones corporales o daños en la salud se produjese el fallecimiento, se abrirá un nuevo plazo de igual duración para solicitar la ayuda o, en su caso, la diferencia que proceda entre la cuantía satisfecha por las lesiones o daños y la que corresponda por el fallecimiento; lo mismo se observará cuando, como consecuencia directa de las lesiones o daños, se produjese una situación de mayor gravedad a la que corresponda una cantidad superior.

Formas de solicitar las ayudas económicas

Presencial: Las solicitudes de ayudas han de ir dirigidas a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda (C/ Almagro, 34; 28010-Madrid), y se podrán presentar por el interesado o su representante en:

El Registro de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

El Registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local.

Por correo: Las solicitudes de ayudas podrán solicitarse por escrito, dirigiéndose a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda (C/ Almagro, 34; 28010-Madrid).

Plazos para resolver las solicitudes de ayudas económicas

Por lesiones invalidantes, agravación de las mismas y fallecimiento: 6 meses.

Por incapacidad temporal: 4 meses.

Por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual y por gastos funerarios: 2 meses.

Se podrán entender desestimadas las solicitudes de los interesados cuando transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de que se trate no haya recaído resolución expresa.

Recursos

La resolución es impugnable en un mes desde su notificación, ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Victimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. La Comisión resolverá en tres meses poniendo fin a la vía administrativa.

B) AYUDAS ASISTENCIALES

Este tipo de ayudas asistenciales las ofrecen las Oficinas de Asistencia y/o Atención a las Víctimas de Delitos Violentos, dependientes del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas.

Qué son las Oficinas de Asistencia y/o Atención a las Víctimas de Delitos Violentos 

Son un servicio público y gratuito implantado por el Ministerio de Justicia o por las Comunidades Autónomas que tiene la finalidad de atender y asistir a las víctimas de delitos violentos y delitos contra la libertad sexual

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia son atendidas por funcionarios de la Administración de Justicia y por un psicólogo, y en algunas ciudades también por un trabajador social.

Quiénes pueden recibir sus servicios

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos están dedicadas a todo tipo de víctimas de delitos pero, preferentemente, a las personas que han sido víctimas de delitos violentos con resultado de muerte, lesiones graves o daños contra la salud física o mental, así como a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual, y a las víctimas de violencia doméstica y/o de género, ya sean víctimas directas o indirectas.

Qué ofrecen las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual

Es un servicio principalmente de información y apoyo psicológico, cuyas funciones mas importantes son:

INFORMACIÓN

Informar a las víctimas, directas y/o indirectas, sobre sus derechos y evitar la desprotección tras el delito.

Informar a las víctimas sobre las denuncias penales, lugar donde deben interponerlas, orientar sobre su contenido y forma, así como sobre su tramitación en el Juzgado.

Informar sobre las ayudas económicas que pudieran corresponderles como consecuencia del delito, así como de su tramitación ante el Ministerio de Economía y Hacienda.

Informar sobre los recursos sociales existentes.

ASISTENCIA

Asistir a las víctimas de delitos conforme a un modelo de asistencia individual mediante las siguientes actuaciones: la acogida-orientación, la información, la intervención y el seguimiento.

Procurar el acceso a tratamientos médicos, psicológicos, sociales y jurídico-criminológicos a las personas que han sido víctimas de un delito o que por sus circunstancias se encuentran en una situación que puede considerarse de riesgo potencial.

Velar porque las víctimas y sus familiares reciban todas las ayudas y, en particular, impulsar las actuaciones encaminadas a su protección.

Orientar a la víctima hacia los recursos sociales existentes y facilitarles el acceso a ellos.

APOYO

Colaborar en la cumplimentación de los formularios para solicitar ayudas públicas en beneficio de las víctimas, directas y/o indirectas, de los delitos violentos y contra la libertad sexual.

Acompañar a las víctimas que lo soliciten a las diligencias judiciales.

COORDINACIÓN

Potenciar la coordinación entre las Instituciones implicadas (Judicatura, Fiscalía, Fuerzas de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Asociaciones Públicas o Privadas, ONG, etc.).

La coordinación con los Colegios de Abogados de la ciudad en donde están ubicadas las Oficinas para dar a las víctimas de violencia doméstica asistencia jurídica y recibir la información jurídica específica del caso.

Seguimiento de los protocolos de actuación realizados para cada tipo de víctima.

Participar en los métodos de resolución pacífica de conflictos.

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Emitir cuantos informes y pericias le sean encomendados.

Realizar estadillos mensuales, memorias anuales e informes.

Realizar y mantener actualizado un inventario de instituciones públicas y privadas que puedan ayudar a las víctimas, con expresión de los servicios que presten.

FORMACIÓN

Colaborar, cuando se solicite, en la formación, reciclaje y actualización de los distintos profesionales que asisten a las víctimas de delitos.

Modelo de actuación

Las Oficinas se coordinan con los Servicios de Asistencia de cada Comunidad tanto a nivel del área jurídica como a nivel del área psicológica, económica, social-asistencial y médica.

El modelo de actuación de las Oficinas se ejecuta a través de distintas fases. Las fases son las de:

Acogida-orientación general.

Información jurídica específica a lo largo del proceso penal.

Apoyo en las intervenciones necesarias a lo largo del proceso penal.

Seguimiento a lo largo del proceso penal.

Normas para facilitar a las víctimas del delito, en situaciones transfronterizas, el acceso a las ayudas públicas.

Por Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero, se adapta el régimen general expuesto a los casos transfronterizos, de forma que se residencia en las Oficinas de Asistencia y/o Atención a las Víctimas las nuevas funciones de ayuda y asesoramiento para que las víctimas de estos delitos, cometidos en otro estado miembro, puedan solicitar a éste, desde España, la ayuda pública o indemnización que, de conformidad con la legislación nacional de dicho estado, pueda corresponderle.

Asimismo, se atribuye a la Dirección General de Coses de Personal y Pensiones Públicas determinadas obligaciones en su condición de autoridad de decisión.

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