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Blog de la Comunidad de soyborderline.com Trastorno Límite y Trastorno Bipolar
Maltrato callado
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"Maltrato callado" es el nombre de una investigación que ha sido promovida por la Confederación Estatal de Personas Sordas para dar a conocer la vulnerabilidad que tiene el colectivo de las mujeres sordas ante la violencia machista.
Las mujeres con discapacidad se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad o riesgo a la hora de padecer comportamientos violentos por parte de sus parejas, por los siguientes motivos:
- Porque disminuyen sus posibilidades de defensa personal ante el agresor.
- Porque es menos habitual que trabajen y eso las aísla en el ámbito doméstico e incrementa sus posibilidades de sufrir dependencia económica.
- Por su mayor dependencia a la asistencia o cuidados del agresor.
- Por el miedo a denunciar el abuso y perder vínculos afectivos y la provisión de cuidados.
- Porque tienen la autoestima más baja y cierto menosprecio de la propia imagen como mujer, producto de la discriminación en la que viven las mujeres Sordas.
- Porque la información audio-visual, como videos y anuncios televisivos, debe de estar subtitulada y/o incorporar ventanas donde se dé la misma información en lengua de signos.
-Porque las guías y documentos que se editen por escrito deberían adaptarse a las mujeres Sordas, para lo cual es importante fomentar la colaboración con las Federaciones y/o Asociaciones de personas sordas para desarrollar y adaptar materiales.
Fuente: Discapacidad.
Stop a los abusos hacia la mujer
(TR)
Derechos de las personas con discapacidad
Instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
En el art. 6 "Mujeres con discapacidad" dice que:
"Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales" y que "tomarán todas la medidas pertinentes".
Y concretamente, el art. 16 dice:
"Protección contra la explotación, violencia y el abuso" especifican que adoptarán medidas "para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género".
FUENTE: BOE 21 de abril de 2008




